
- Son las acciones u omisiones que son contrarias a la Legislación Universitaria, y producen menoscabo a la tradición y prestigio de la Universidad o, causen daño o perjuicio a ésta o a sus integrantes.
- Suspender ilegalmente, en forma pacífica o violenta, en todo o en parte, las actividades de la Universidad, de un Organismo Académico, Centro Universitario, Dependencia Académica o Plantel de la Escuela Preparatoria.
- Apoderarse, retener, disponer, aprovecharse, destruir o alterar, en forma pacífica o violenta, en todo o en parte, los bienes o instalaciones del patrimonio de la Institución.
- Incumplir las responsabilidades y obligaciones establecidas en la Legislación Universitaria.
- Dañar física, moral o patrimonialmente a cualquier integrante de la comunidad Universitaria.
- Dañar el patrimonio Universitario.
- Suplantar, ser suplantado o realizar actos fraudulentos en las evaluaciones académicas.
- Falsificar o utilizar documentos apócrifos para cualquier fin, en su relación con la universidad.
- Consumir bebidas alcohólicas, narcóticos, drogas enervantes o estupefacientes en las instalaciones de la Universidad, o acudir a ellas bajo sus efectos.
- Portar armas de cualquier tipo en las instalaciones de la universidad. Se exceptúan aquellas que resulten inherentes a las labores, actividades o prácticas acdémicas.
- Realizar actos que suspendan las labores académicas, sin causa justificada.
- Inducir a terceras personas para dañar, de cualquier forma, a la universidad o a sus integrantes.
- Las demás que establezca la legislación universitaria.
Sanciones |
Autoridad que sanciona | |||||||||||||||||||||
Amonestación | Impuestas por el Consejo de Gobierno o por el Director, informando al Consejo de Gobierno. | |||||||||||||||||||||
Nota de demérito | ||||||||||||||||||||||
Suspensión hasta por seis meses | Impuesta únicamente por el Consejo de Gobierno | |||||||||||||||||||||
Suspensión hasta por dos ciclos escolares | Impuestas por el Consejo Universitario, previa solicitud del Consejo de Gobierno | |||||||||||||||||||||
Expulsión definitiva de la Universidad | ||||||||||||||||||||||
Suspensión o cancelación de derechos escolares, en el caso de que haya terminado sus estudios y aún no obtenga el certificado, título, diploma o grado correspondiente. | ||||||||||||||||||||||
- Incumplir las responsabilidades y obligaciones establecidas en la Legislación Universitaria de naturaleza distinta a la laboral.
- Dañar física, moral o patrimonialmente a cualquier integrante de la comunidad Universitaria.
- Denostar o menospreciar de palabra u obra el prestigio de la institución.
- Abstenerse de participar, intervenir o desempeñar algún cargo o comisión de gobierno o académico sin causa justificada.
- Inducir terceras personas para dañar, de cualquier forma, a la universidad o sus integrantes.
- Usar como propios o reproducir por cualquier medio, total o parcialmente documentos, información, materiales, instrumentos y otros que sean recibidos de los alumnos, sin autorización y reconocimiento de éstos.
- Dañar el patrimonio universitario.
- Realizar actos que suspendan las labores académicas con fines distintos a los previstos para las mismas.
- Utilizar los recursos humanos, financieros o materiales que tenga a su cargo, en beneficio o aprovechamiento personal o de terceros.
- Abstenerse de informar a la autoridad universitaria cuando tenga impedimento legal para participar en algún órgano colegiado interno.
- Incurrir en desviación o abuso de autoridad, o cometer agravios en perjuicio de terceros.
- Falsificar o utilizar documentos apócrifos para cualquier fin, en su relación con la universidad.
- Las demás que establezca la Legislación Universitaria.
SANCIONES |
AUTORIDAD |
CASOS DE APLICACIÓN |
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Impuestas por el Consejo de Gobierno o por el Director, previo acuerdo del Consejo de Gobierno. |
Incumplir las responsabilidades y obligaciones establecidas en la legislación universitaria de naturaleza distinta a la laboral. Dañar física, moral o patrimonialmente a cualquier integrante de la comunidad universitaria. Denostar o menospreciar de palabra u obra el prestigio de la Institución. Abstenerse de participar, intervenir o desempeñar algún cargo o comisión de gobierno o académico sin causa justificada. Inducir a terceras personas para dañar, de cualquier forma, a la Universidad o a sus integrantes. Usar como propios o reproducir por cualquier medio, total o parcialmente documentos, información, materiales, instrumentos y otros que sean recibidos de los alumnos, sin autorización y reconocimiento de éstos. Realizar actos que suspendan las labores académicas con fines distintos a los previstos para las mismas. Las demás que establezca la legislación universitaria. |
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Suspensión hasta por tres meses |
Reincidencia en las conductas que ameriten extrañamiento por escrito. |
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Suspensión hasta por seis meses |
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Abstenerse de informar a la Autoridad Universitaria cuando tenga impedimento legal para participar en algún órgano colegiado interno. |
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Sanción económica para resarcir el daño causado |
Dañar el patrimonio universitario. |
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Inhabilitación hasta por cuatro años |
Son causales graves de faltas a la responsabilidad universitaria: suspender ilegalmente, en forma pacífica o violenta, en todo o en parte, las actividades de la Universidad, de un Organismo Académico, Centro Universitario, Dependencia Académica o Plantel de la Escuela Preparatoria, o apoderarse, retener, disponer, aprovecharse, destruir o alterar, en forma pacífica o violenta, en todo o en parte, los bienes o instalaciones del patrimonio de la Institución. |
- La autoridad deberá notificar por escrito y de manera personal (se sugiere preferentemente con tres días de anticipación) el día, hora y lugar en el cual se deberán presentar y desahogar las pruebas que considere pertinentes el presunto responsable, mencionando los hechos que dan lugar a dicha garantía.
- Se podrá acudir a la garantía de audiencia acompañado(a) de persona de confianza o defensor(a) de los derechos universitarios.
- El citatorio deberá estar fundado y motivado conforme a la legislación universitaria.

- No ser beneficiado en alguna beca.
- No participar como consejero o ser revocado del mismo cargo.
- No recibir reconocimiento por parte de la Universidad.
Recurso | ¿Cuándo procede? |
Objeto |
Autoridad que conoce |
Revisión |
Contra sanciones por causa de responsabilidad universitaria. |
Revisar la legalidad del proceso que condujo a la resolución y la proporcionalidad de la sanción aplicada. |
Se interpondrá ante el Consejo Universitario. |
Inconformidad |
Contra la emisión, realización u omisión de un acto administrativo de contenido académico de cualquier autoridad de la Institución. |
Reconsiderar la procedencia y legalidad del acto reclamado y del procedimiento que le dio lugar.
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Se interpondrá ante el Consejo Universitario. |